Cómo se distribuye una herencia es una pregunta muy frecuente de nuestros clientes. Si bien el fallecimiento de una persona es un momento doloroso para los familiares y, muchas veces, enfrenta a los herederos debido al desconocimiento que existe en cuanto al reparto de los bienes que componen la herencia. Revisa cómo se distribuye una herencia aquí:
Hay que distinguir:
Existe testamento:
Esto ocurre cuando la persona fallecida, denominado por la ley “causante” ha dejado un testamento, que es un documento que se debe realizar bajo ciertas formalidades en el cual ha expresado su última voluntad y ha determinado como se repartirán sus bienes al momento de su muerte. Aun así, el testamento debe respetar ciertas normas, ya que en nuestro país no existe “libertad testamentaria”, por lo tanto, en el reparto de bienes que se haga en el testamento debe respetarse la siguiente fórmula:
- Mitad Legitimaria (50% del total de la herencia): Esta parte está destinada al cónyuge, hijos o a falta de éstos los padres, que son los denominados “Herederos Forzosos”.
- Cuarta de Mejoras: 25% de total de los bienes, con que el testador puede “mejorar” la parte de uno o más de sus herederos legítimos: Ejemplo: Dar un 20% más a su cónyuge y un 5% más a uno de sus hijos.
- Cuarta de Libre Disposición: 25% restante de sus bienes, que el testador podrá dejar libremente a la persona que estime pertinente., y no necesariamente a uno de los herederos forzosos.
No existe testamento:
Si no hay testamento, el cómo se distribuye una herencia cambia. El reparto de los bienes de la persona fallecida, se hace de acuerdo a 5 órdenes sucesorios que establece la ley:
Primer orden: formado por el cónyuge sobreviviente (marido o mujer) y los hijos. Al cónyuge le corresponde el doble de lo que lleva cada hijo. Si sólo hubiera un hijo, la cuota del cónyuge será equivalente a la de ese hijo. En el caso de haber fallecido algún hijo del testador, heredan en su lugar los hijos de éste, es decir, los nietos del fallecido. Ejemplo: Una herencia de un millón de pesos se debe repartir entre el cónyuge y 3 hijos, el cónyuge recibirá 400 mil pesos y cada hijo 200 mil.
Segundo orden: si no tiene hijos, heredan los padres u otros ascendientes más próximos y su cónyuge. En caso de faltar el padre, la madre y el cónyuge sobreviviente, son herederos los abuelos, si están vivos. En este caso, la herencia se divide en 3 partes, dos para el cónyuge y una para los ascendientes.
Tercer orden: si faltan los anteriores, heredan los hermanos, sean por parte de padre y madre, o sólo de uno de ellos. En caso de estar fallecido alguno de los hermanos, heredan en su lugar los hijos de ese hermano fallecido, es decir, los sobrinos del causante.
Cuarto orden: en caso de faltar todos los anteriores, heredan los colaterales más próximos, es decir, los parientes consanguíneos que, descendiendo de un tronco común, no son ascendientes ni descendientes del causante. En primer lugar están los tíos. En caso de no existir ningún tío vivo, heredan los primos de la persona fallecida.
Quinto orden: A falta de todos los herederos señalados sucederá el Fisco.
La regulación hereditaria se encuentra en el Título II del Libro III del Código Civil.
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2 thoughts on “¿Cómo se distribuye una herencia?”
Estimado señores:
Quisiera mediante el presente hacerles la siguiente consulta con respecto a los porcentajes de repartición de unas propiedades dejadas por mi padres, las cuales en estos momentos estoy sacando sus correspondientes Posesiones Efectivas:
1. Mis padres se casaron bajo el régimen de sociedad conyugal en el año 1965, de ese matrimonio existe sólo una hija.
2. Mi padre tiene dos hijos, nacidos fuera y antes del matrimonio.
3. Existe una propiedad la cual mencionaré como A, que fue adquirida por mi madre antes de casarse en el año 1955.
4. También existe otra propiedad adquiridad por mi padre, la cual identificaré como B,en el año 1995.
5. El año 1988 falleció mi madre, en el año 1990 mi padre me hizo una venta de derechos sobre la propiedad A.
6. El año 2005 falleció mi padre.
7. Cuando comencé los trámite de ambas posesiones efectivas, el Conservador de Bienes Raíces rechazó la venta de derechos porque ésta no incluía los deslindes.
8. Por lo anterior ambas propiedades (A y B) están a nombre mío y de mis hermanos.
En base a lo que acabo de detallar quisiera saber cuáles son los porcentajes de cada uno de los herederos en torno a ambas propiedades, considerando que hay hijos fuera y dentro del matrimonio, estoy enterada que la ley se modificó al respecto y que hoy todos los hijos son legítimos, pero no se desde cuándo opera la nueva ley y qué sucede con las posesiones generadas antes de aplicarse esta ley, ya que la última posesión se originó en el año 2005, cuando falleció el último de los conyuges, mi padre, más allá que ésta se esté haciendo hoy, por lo menos eso me han dicho, pero por eso me dirijo a ustedes para saber qué dice efectivamente la ley.
Agradecida por la atención y en espera de vuestra respuesta, le saluda atentamente,
María del Carmen
María del Carmen esta es una pregunta algo extensa y tenemos que revisarla muy bien. Por favor, comunícate con nosotros a través del contacto, completando todos los campos. https://www.legalchile.cl/contacto/
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