¿Cuándo se pueden cerrar calles o pasajes?

Se pueden cerrar los accesos a calles o pasajes, se ciertos casos, para garantizar la seguridad de los vecinos. ¿Se necesita un permiso? ¿Quién autoriza? Todas las respuestas sobre este tema, encuéntralas en el blog de LegalChile. Foto: La Tercera.

¿Hay calles o pasajes en donde no se pueda poner una reja de acceso?

No se podrá autorizar la instalación de rejas de cierre de calles en ciudades declaradas patrimonio de la  humanidad  o  en  barrios,  calles,  pasajes  o  lugares  declarados  patrimonio  arquitectónico,  o  que sirvan como acceso a ellos, o a otros calificados como monumentos nacionales.

¿Cómo se puede solicitar el cierre de una calle o pasaje?

A lo menos el 90% de los propietarios de las viviendas cuyos accesos se encuentren al interior de la calle, pasaje o condominio que se quiera cerrar, debe elevar una solicitud a la municipalidad.

¿Quién autoriza?

El alcalde, con acuerdo del Concejo Municipal. Previo a la autorización, debe haber un informe de las direcciones o unidades de tránsito y de obras municipales y de la unidad de Carabineros y el Cuerpo de Bomberos de la comuna. La autorización deberá ser fundada, especificar el lugar de instalación de la reja, portón o dispositivos de cierre o control; las restricciones que habrá para vehículos, peatones o a ambos, y los horarios en que se aplicará. Además, la municipalidad debe dictar una ordenanza que señale el procedimiento y características del  cierre  o  medidas  de  control  de  que  se  trate.  La  ordenanza  deberá  contener  medidas  para garantizar la circulación de los residentes, de las personas autorizadas por ellos mismos (como por ejemplo visitas) y de los vehículos de emergencia, de utilidad pública y de beneficio comunitario.

¿Por cuánto tiempo es válida la autorización?

Por cinco años, prorrogables automáticamente a menos que la municipalidad emita una resolución, con acuerdo del Concejo, señalando lo contrario.

¿Qué pasa si los vecinos quieren retirar una reja de acceso?

Para  que  se  retire  una  reja  de  acceso  o  portón,  a  lo  menos  el  50%  de  los  propietarios  de  las viviendas del lugar debe hacer una solicitud a la municipalidad, que podrá revocar dicha autorización.

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