En este artículo te explicamos cómo funcionan los créditos incobrables y las alternativas para castigarlos tributariamente, para que puedas ordenar tu negocio y no pagar impuestos de más. Porque si tienes facturas sin pagar hace tiempo, probablemente ya te hiciste esta pregunta: ¿qué hago con esta plata que nunca entró?
Y si además quieres entender en detalle qué requisitos exige la ley para que el SII acepte ese castigo, te dejamos este artículo complementario: “Requisitos para castigar una deuda como crédito incobrable”.
Si tienes un negocio o empresa, sabes que no siempre todas las facturas se pagan a tiempo, o derechamente no se pagan. Estos incumplimientos afectan tu flujo de caja, tu rentabilidad y, muchas veces, te obligan a asumir costos adicionales en cobranza.
La buena noticia es que la ley contempla distintas alternativas para enfrentar esta situación, las cuales permiten castigar dichos créditos y deducirlo como gastos de tu empresa o negocio.
El reconocer como gasto aquellas facturas vencidas que no han sido pagadas, eliminas ese crédito de tu activo, reduces tu base imponible y, por lo tanto, pagas menos impuestos.
Importante: castigar un crédito no significa renunciar a su cobro. Si más adelante logras recuperarlo, deberás declararlo como ingreso y tributar por él.
¿Qué es el castigo de créditos incobrables?
Es un mecanismo contable y tributario en virtud del cual se reconoce que una deuda es incobrable tras un prolongado incumplimiento de pago, con el fin mejorar la rentabilidad y liquidez de una empresa o negocio.
¿Qué beneficios tiene castigar créditos incobrables?
Al aplicar correctamente este mecanismo puedes:
- Recuperar el IVA asociado a facturas impagas emitidas a contribuyentes declarados en quiebra.
- Reducir la carga tributaria, al poder rebajar como gasto dichos créditos.
- Mejorar tu liquidez y rentabilidad.
- Ordenar tu contabilidad y reflejar mejor la realidad financiera del negocio.
- Evitar observaciones o sanciones del SII.
¿Deducción como gasto de los créditos castigados?
Actualmente existen tres alternativas para el castigo de créditos incobrables:
- La que previamente requiere haber agotado prudencialmente, que implica la acreditación de gestiones de cobranza prejudicial.
- La que permite deducir como incobrables los créditos que se encuentren impagos por más de 365 días contados desde su vencimiento.
- La que permite deducir como créditos incobrables el valor que resulte de aplicar un porcentaje sobre el monto de los créditos vencidos, el que será determinado por el Servicio mediante sucesivas resoluciones, tomando como referencia indicadores de incobrabilidad del sector o mercado relevante en que opera el contribuyente.
¿Qué exige actualmente la ley para poder castigar las deudas como incobrables?
Hasta el 31 de diciembre de 2019 existía la regla que aún se mantiene vigente, de que para castigar un crédito incobrable se debían haber agotado prudencialmente los medios de cobro, lo que implica no mantener relaciones comerciales vigentes con el deudor, así como cumplir con otros requisitos.
A partir del día 1° de enero de 2020, la Ley sobre Impuesto a la Renta se incorporan dos alternativas para rebajar como gasto necesario créditos incobrables, sin necesidad de demostrar gestiones de cobranza, siempre que se cumplan ciertos requisitos generales:
- El crédito debe estar respaldado con factura u otro documento válido.
- Debe estar correctamente registrado en tu contabilidad.
- No puede tratarse de operaciones con partes relacionadas.
En ambas recientes alternativas, el SII entiende que el solo paso del tiempo o el riesgo de incobrabilidad justifica el castigo.
Alternativa 1: Créditos impagos por más de 365 días
Puedes castigar facturas que lleven más de 365 días impagos, contados desde la fecha de vencimiento indicada en el documento. No se requiere cobranza judicial, cobranza extrajudicial ni gastos asociados a cobro
Si no existe fecha de vencimiento, el plazo se cuenta desde la emisión de la factura. En pagos parciales, el plazo se calcula por cada cuota.
Es la opción más simple, pero implica castigar el 100% del crédito.
Alternativa 2: Aplicar un porcentaje de incobrabilidad
También puedes castigar solo una parte del crédito, aplicando un porcentaje de incobrabilidad que determine el SII, en base a sus resoluciones sucesivas, tomando de referencia indicadores de incobrabilidad del sector o mercado relevante en que opera el contribuyente..
Esta alternativa permite un castigo más gradual, pero exige estar atento a las resoluciones vigentes y aplicarlas correctamente.
Como ves, el castigo de créditos incobrables es una herramienta concreta para ordenar tu contabilidad, mejorar tu liquidez y evitar pagar impuestos por ingresos que nunca recibiste.
Eso sí, aplicarlo bien depende de entender las alternativas disponibles y cumplir correctamente con la normativa vigente.
Si quieres profundizar específicamente en los requisitos que exige el SII para aceptar estos castigos, revisa este artículo: “Requisitos para castigar una deuda como crédito incobrable”.
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