Ley de Identidad de Género

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Lo que busca la ley de identidad de género es darle la facultad a todo ciudadano mayor de 18 años, de solicitar ante los órganos del Estado la rectificación de su sexo y nombre registral. Esta rectificación se determina según su propia convicción personal e interna cuando resulta congruente con la identidad de género determinada en su partida de nacimiento.

Esta nueva legislación entrega la libertad al solicitante de realizar una rectificación de identidad de género, sin importar la utilización o no tratamientos médicos para la modificación de la apariencia física de las personas. De esta forma, se resguarda el derecho a rectificar su identidad de género, en cualquiera de los registros administrativos oficiales del Estado, sin exigencia en la apariencia física, bastando solamente la convicción personal e interna de dicho solicitante.

Otra parte importante que asegura la nueva ley es la consagración de 2 principios básicos: la «no patologización» y “la confidencialidad”. El primero dice relación con el derecho de toda persona trans a no ser tratada como enferma. Y el segundo principio se establece en virtud del derecho de toda persona tiene derecho a que, en los procedimientos seguidos ante autoridad administrativa o jurisdiccional, se resguarde el carácter reservado de los antecedentes considerados como datos sensibles.

¿Cómo es el procedimiento administrativo de rectificación de la inscripción?

La ley de Identidad de Género establece que “Toda persona mayor de edad podrá, hasta por dos veces, y a través de los procedimientos que contempla esta ley, obtener la rectificación del sexo y nombre con que aparezca individualizada en su partida de nacimiento para que sean coincidentes con su identidad de género”.

La competencia para conocer la solicitud de los mayores de edad sin vínculo matrimonial vigente será el Servicio de Registro Civil e Identificación, y podrá ser presentada ante cualquier oficina de dicho Servicio a lo largo del país.

Sin embargo, para aquellos solicitantes que sean mayores de 14 años y menores de 18, la solicitud deberá ser presentada por los representantes legales ante los Tribunales de Familia, acompañado con antecedentes que fundamenten de qué forma es beneficiosa para el mayor de 14 y el menor de 18 años el cambio de sexo registral. Dentro de este mismo procedimiento, se citará a una audiencia donde el juez citará al menor y a la persona que presentó la solicitud en un plazo de 15 días, pudiendo el menor ser oído por el Juez de Familia y un consejero técnico. Al mismo tiempo, la competencia de la solicitud de rectificación de quien tenga vínculo matrimonial vigente será también el Tribunal de Familia.

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