¿En qué casos puedo cambiarme de nombre o el apellido o ambos?
La ley 17.344 establece la posibilidad de cambiar los nombres o apellidos o ambos por una sola vez, en los siguientes casos:
– Si es que son ridículos, risibles o menoscaben moral o materialmente a la persona.
– Cuando la persona haya sido conocida por más de cinco año, por motivos atendibles, con otros nombres o apellidos diferentes a los propios.
– En el caso de que la persona haya sido inscrita con un solo apellido o con dos iguales en caso de no estar determinada la filiación de los padres o sólo de uno de ellos.
– Si es que los nombres, apellidos o ambos no sean de origen español, puede solicitarse la autorización para traducirlos al idioma castellano o cambiarlos si la pronunciación o escrituración de los mismos es difícil en un medio de habla castellana.
¿Quién autoriza el cambio?
Se trata de un procedimiento judicial, quién autoriza es el tribunal civil correspondiente al domicilio del peticionario previas gestiones, como la publicación de la solicitud de cambio de nombre en el Diario Oficial, recibir la información de testigos que den cuenta del cumplimiento de los requisitos para el cambio, y escuchar la opinión de la Dirección General del Registro Civil e identificación.
La sentencia que autoriza el cambio de nombres, apellidos, o de ambos a la vez o la supresión de nombres propios sólo surte efecto una vez inscrita en el Servicio de Registro Civil modificando el acta de nacimiento.
¿Se puede negar la solicitud?
Sí, desde la publicación señalada se abre un plazo de treinta días para que cualquier persona que tenga interés se oponga a la solicitud, y en este caso el oponente deberá allegar conjuntamente con su oposición los antecedentes que la justifiquen y el juez con todos los antecedentes dicta sentencia.
Además se negará cuando el solicitante se encuentre procesado o haya sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, a menos que en este último caso hubieren transcurrido más de diez años desde la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia de condena y se encuentre cumplida la pena.
¿Cuáles son las consecuencias de cambiarme de nombre?
La persona sólo podrá usar en el futuro, en todas sus actuaciones, su nuevo nombre, apellidos, en la forma que determine el juez en la sentencia que autoriza.
Importante es señalar que el cambio de apellidos no altera la filiación, pero alcanza a los hijos menores de edad y los mayores que consientan en ello.