Bicicletas: En proceso de regular su uso

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Regular uso de bicicleta

En el transcurso de este año 2017, comenzará a regir una nueva normativa aplicable a un medio de transporte que se está tomando, cada día con mayor fuerza, las calles de nuestro país: las bicicletas. La ley de Tránsito viene a entregarle un claro marco regulador; esencial para lograr que Chile tenga un sistema de transporte armónico, que conjugue el sistema público con el privado y de paso lograr una mejora en la seguridad vial mucho más amigable para los ciclistas, peatones y conductores de vehículos motorizados.

Es por esta razón que aquí entregamos las nuevas directrices que tendrá la ley, sin perjuicio de que aún es posible incorporarle alguna modificación por parte del Poder Legislativo. Así las cosas, los deberes de los ciclistas en la nueva Ley de Tránsito serían:

1.- Desde media hora después de la puesta de sol, hasta media hora antes de su salida y cada vez que las condiciones del tiempo lo requiera, deberán circular permanentemente con sus luces fijas, encendidas y contar con elementos reflectantes.
2.- Los ciclistas siempre deberán transitar por la calle y por la pista derecha, a un metro de la cuneta. Solo en caso que la pista derecha sea exclusiva para buses, podrán transitar por la pista izquierda.
3.- Al circular por la calle, deberán hacerlo respetando el sentido del tránsito.
4.- Está prohibido circular por las veredas, a menos que los ciclistas sean niños o adultos mayores.
5.- En caso de existir ciclovías, es obligatorio transitar por ellas y queda prohibido para cualquier otro tipo de vehículo
6.- Está prohibido acceder y circular por las autopistas, autovías y túneles, a menos que exista una vía o ciclovía que permita su circulación.
7.-Elementos de seguridad obligatorios para ciclistas:
a) luces delanteras: un foco de luz blanca.
b) luces traseras: un foco de luz roja fija.
c) utilizar un timbre o aparato sonoro de intensidad moderada.
d) casco protector, que debe cubrir la parte superior de la cabeza y permanecer fijo a ella mediante una cinta o correa que pase por debajo de la barbilla.
e) un sistema de frenos efectivo.
f) las bicicletas y los ciclistas deberán contar con elementos reflectantes. En el caso de los ciclistas, puede ser un chaleco, bandas o hasta tobilleras.
El no uso de casco protector y otros elementos de seguridad en zonas urbanas, constituirán infracciones menos graves.

8.- Las Bicicletas no podrán usarse para llevar mayor número de personas que aquél para el cual fueron diseñados.
9.- Se prohíbe que los ciclistas tomen velocidad a expensas de un tercero motorizado en movimiento
10.- La señalización de maniobra de viraje a la derecha podrá ser advertida con el brazo de ese lado extendido horizontalmente.
11.- Está prohibido transportar carga que le impida mantener ambas manos sobre el manubrio y el debido control del vehículo o su necesaria estabilidad.
12.- Si van a transitar en grupo, los ciclistas deberán ir de 2 en 2, ocupando solo la mitad de la calzada. De noche, deberán transitar uno tras otro.
13.- Se encuentra prohibido hablar por celular mientras conducen.
14.- Se encuentra prohibido conducir con audífonos u otros elementos que impidan una buena audición y visión.

En cuanto la nueva ley sea aprobada, haremos el resumen y explicaremos sus alcances, para así regular el uso de la bicicleta.
Destacamos que esto es un adelanto de la ley que se discute en el congreso y no la ley aprobada y promulgada.

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