Para no confundirse: Diccionario Legal Vol. 1

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Para que todos hablemos el mismo idioma, y comencemos a enteder los conceptos que usan los abogados. Te presentamos el Diccionario Penal parte uno. Va de la A a la D ¡A estudiar!

A

Abogado Defensor

Es aquel profesional letrado que asume la representación de una persona que tiene la calidad de imputado en el procedimiento. Para quienes no pueden pagar un defensor privado se asigna un defensor penal público en su representación.

Abogado Querellante

Es aquel profesional letrado que asume la representación de una persona que tiene la calidad de víctima en el procedimiento.

Acuerdo Reparatorio

Acuerdo entre el imputado y la víctima que debe ser aprobado por un juez de garantía y que consiste en que el imputado debe realizar a favor de la víctima una determinada contraprestación, la que una vez cumplida, extinguirá la responsabilidad penal del imputado, siendo sobreseído por el tribunal. Los acuerdos reparatorios sólo proceden respecto de delitos de   carácter patrimonial, lesiones menos graves o cuasidelitos.

Apelación (recurso)

Es aquel recurso que se presenta en contra de la sentencia definitiva dictada en un procedimiento abreviado por el Tribunal de Garantía, dentro del plazo de 5 días contados desde la notificación de la sentencia para revisión de la Corte de Apelaciones respectiva

Archivo Provisional

Facultad que la ley  otorga a la Fiscalía para no continuar investigaciones en las que no aparecen antecedentes que permitan desarrollar actividades para el esclarecimiento de los hechos. En el caso de surgir nuevos antecedentes, la víctima puede solicitar la reapertura del procedimiento y la realización de diligencias de investigación.

Acusación

Presentación que efectúa el fiscal ante el juez de garantía, en la cual hace una relación de los hechos que se atribuyen al imputado así como su calificación jurídica, señala los medios de prueba de que se valdrá en juicio para acreditar los hechos y la participación, y solicita la pena que estima debe aplicar el tribunal.

Audiencia de Control de Detención

Es la audiencia ante el Juez de Garantía a la que es conducida toda persona que es detenida, dentro de 24 horas cuyo objeto es que el juez verifique la legalidad de la detención.

Audiencia de preparación de juicio oral

Es aquella audiencia que se desarrolla ante el juez de garantía y que tiene por objeto conocer la o las acusaciones deducidas en contra del imputado, y determinar las pruebas que serán rendidas o valoradas en el juicio oral.

C

Cierre de la Investigación

Actuación que se realiza ante el juez de garantía  con la cual el fiscal finaliza la etapa de investigación,  agotadas las diligencias necesarias para la averiguación de un hecho punible y sus partícipes . Dentro de los 10 días siguientes a dicha comunicación el fiscal  podrá: formular acusación, comunicar la decisión de no perseverar en el procedimiento, o solicitar el sobreseimiento de la causa.

Condenado

Es el acusado respecto del cual se dicta sentencia condenatoria.

D

Delito

El Código Penal lo define como toda acción u omisión voluntaria penada por la ley.

Denuncia

Es la forma de dar inicio a una investigación penal, que puede formularse en forma verbal o escrita, ante cualquier Fiscalía, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones o ante cualquier tribunal con competencia en lo penal, todos los cuales deberán enviarla de inmediato a la Fiscalía respectiva para que inicie la investigación del delito.

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1 thought on “Para no confundirse: Diccionario Legal Vol. 1”

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