Contrato de Arriendo: Lo que debes tener en cuenta

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juicio de arriendo

[Actualización por nueva ley 30-06-2022] Saber qué cláusulas debe contener un contrato de arriendo de inmuebles, te puede evitar varios problemas a futuro, ya  sea como arrendador o arrendatario. Para que no tengas inconvenientes, en el blog de LegalChile te explicamos lo que debes tener en cuenta.

Te puede interesar: ¿Cómo hacer un contrato de arriendo? 

¿Es obligación firmar el contrato de arriendo ante un Notario?

Según dispone el actual artículo 20 de la ley 18.101, el contrato de arrendamiento que consta por escrito debe ser autorizado ante notario. En este caso además el notario deberá solicitar los títulos que tiene el arrendador sobre el bien raíz que lo habilitan para ceder su uso, esto es, certificado de domino vigente u otro documento que acredite este derecho.

¿Qué es el mes de garantía en el contrato de arriendo? 

Es el dinero que el arrendatario le entrega al arrendador, para asegurar el pago de cualquier deterioro que pueda ocurrir en el inmueble. Este se entrega al momento de la firma del contrato, y se devuelve si no hay reparaciones que hacer o daños en la propiedad al término del contrato, por lo que el arrendatario puede pedir su restitución.

¿Qué pasa si el arrendatario no paga las rentas de arrendamiento? 

En este caso la ley establece que el arrendador puede iniciar un procedimiento monitorio para el cobro de las rentas no pagadas y consumos adeudados. Este procedimiento consiste en un requerimiento de pago que se hace al arrendatario para que en el plazo de 10 días desde que se notifique la demanda, pague lo que adeuda, en caso contrario se dará orden de desalojo del inmueble, sin perjuicio que se continúe con la cobranza de lo adeudado como un título ejecutivo.

¿Cómo puedo poner término al contrato de arrendamiento?

El contrato de arrendamiento puede terminar por la expiración del tiempo estipulado o por una sentencia judicial.

En relación a la expiración del plazo, debemos hacer un par de distinciones: si se trata de un contrato a plazo fijo o por tiempo indeterminado. En el primer caso, el contrato se extingue por el solo transcurso del plazo, lo que da origen a la denominada acción de restitución por expiración del plazo.

Por su parte, en los contratos de plazo indeterminado y en los que el plazo se ha pactado mes a mes, previamente debemos hacer un “desahucio”, que consiste en una comunicación que hace el arrendador al arrendatario, indicándole su intención de poner término al contrato.

El contrato de arrendamiento también puede terminar mediante una sentencia judicial, como con un juicio de término de contrato por no pago de rentas, restitución de la propiedad por expiración del tiempo señalado en el contrato, entre otras.

¿En qué casos se puede pedir la restitución anticipada del inmueble?

En primer lugar cuando se adeudan rentas de arrendamiento a través del procedimiento monitorio.

También se puede pedir durante el juicio declarativo, por haberse destruido parcialmente el inmueble o por haber quedado inutilizado para su uso como consecuencia de la acción u omisión del arrendatario en su cuidado.

¿Qué hacer si el arrendatario deja la propiedad sin restituirla al arrendador?

Tal como la ley lo indica, si esto llegase a ocurrir, el arrendador debe solicitar al juez de letras competente que le haga la entrega del inmueble. Este es un procedimiento que consta de una certificación por parte de un ministro de fe del tribunal, en la que deja constancia de que el inmueble se encuentra abandonado. Luego, levanta un acta del estado en el que se encuentra la  propiedad, remitiendo copia de la misma al tribunal.

¿Cómo puedo evitar problemas?

La ley exige que el contrato de arrendamiento que se celebre por escrito deba ser firmado ante notario y que el notario revise los documentos que legitimen el derecho del arrendador para ceder el uso del inmueble. Este contrato será el antecedente necesario para iniciar un juicio monitorio posterior.

A veces el arriendo se reajusta por el IPC. ¿Cómo se calcula?

Esto debe estar expuesto en el contrato. La reajustabilidad corresponde al período transcurrido entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago (inicial) y el precedente a aquel en que efectivamente se realice (final). Una vez identificado el mes inicial y final del respectivo período, se consultan las cifras correspondientes a los Índices Generales de Precios al Consumidor (I.P.C.) que mensualmente determina el INE. Si quieres calcular el reajuste que te corresponde ingresa aquí. http://encina.ine.cl/calculadora/

Te puede interesar: ¿Cómo hacer un contrato de arriendo? 

Por último: ¿Son confiables los modelos de contrato de arriendo?

La forma más fácil de firmar tu contrato es con nuestro Contrato de Arriendo Online. Te asegurarás de que tiene todas las cláusulas que protegen tanto a arrendador como arrendatario, firmarás sin salir de tu casa y lo recibirás certificado por un notario. Además el arrendador se quedará con nuestro servicio de representación judicial, sin costo, en caso de que no le paguen el arriendo.

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Contrato de Arriendo: Lo que debes tener en cuenta
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Contrato de Arriendo: Lo que debes tener en cuenta
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Saber qué cláusulas debe contener un contrato de arriendo de inmuebles, te puede evitar varios problemas a futuro, ya  sea como arrendador o arrendatario. Para no que no tengas inconvenientes, en el blog de LegalChile te explicamos lo que debes tener en cuenta.
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118 thoughts on “Contrato de Arriendo: Lo que debes tener en cuenta”

  1. LegalChile
    LegalChile

    Cristian, ya que dejaste tu teléfono te contactaremos a la brevedad.

    Saludos!

  2. Avatar
    Sandra Cordero

    Hola
    Quisiera ayuda con lo siguiente, tengo mi departamento arrendado hace 3 años y ahora lo quiero vender, el contrato es indefinido y tiene clausula de termino de contrato con aviso de 30 dias por ambas partes.
    Cual seria el plazo legal que les debo dar a los arrendatarios para que dejen el departamento.
    Atte.
    Sandra Cordero 89013573

    1. LegalChile
      LegalChile

      Sandra, este tema es delicado, porque depende del contrato desde cuándo corren los 30 días. Si eres cliente, puedes ponerte en contacto con nosotros a los teléfonos indicados o consultar a nuestro chat, de lunes a viernes de 9.30 a 18.00 horas.

      Saludos!

  3. Avatar
    Claudia Escudero

    En noviembre 2010 deje en perfectas condiciones la propiedad que arendaba, saque fotos como medio de prueba. A la fecha la JR Propiedades no me ha querido devolver mi garantía, de hecho fui al Sernac y la corredora no contesto las llamadas del abogado de esta institución. Ellos me señalaron que debia demandarla, pues era ilegal lo que estaba pasando, por motivos de dinero no he podido hacerlo a la fecha.
    Ustedes pueden ayudarme?, gracias

  4. Avatar

    Estimados
    Tengo una consulta. Mi contrato de arriendo es con fecha 15 de junio del 2011 con duración de 1 año renovable previo acuerdo de las partes. El propietario me avisa hace poco que en marzo del 2103 me subirá el arriendo en $ 70.000 mas. Mi contrato no dice que se rija a través del IPC, solo dice que la renta mensual será de XX .XX UF y que me comprometo a pagar el canon mensual dentro de los cinco primeros días de cada mes. ¿Es legal que el arrendador pueda subir el valor del arriendo al precio que desee? ¿ Debería cobrarme a partir de junio o julio según la fecha renovable del contrato?. Espero su ayuda.
    Atte.,
    Ximena

    1. LegalChile
      LegalChile

      Ximena,

      No es legal, el arrendador no puede subir la renta de forma unilateral, debe de existir un acuerdo entre las partes y de existir acuerdo, se debe firmar un anexo de contrato de arriendo, tampoco debería cobrarle a partir de junio o julio según la fecha renovable del contrato, puesto que el contrato no se modifica, se mantiene tal cual, lo único que varía es el plazo, ya que se renueva por acuerdo de las partes.

  5. Avatar
    Carlos Lagos

    Buenas:
    Quisiera saber si solo con ser mayor de edad puedo firmar un contrato de arriendo de un inmueble, en este caso un departamento. Ya que por el momento solo soy alumno universitario y no dispongo de un trabajo estable o con contrato.
    Esto me impide arrendar ????
    De ante mano muchas gracias.
    Atte.
    Carlos Lagos / 74614411

    1. LegalChile
      LegalChile

      Carlos, si eres mayor de edad, no existe ningún impedimento legal para que no puedas firmar un contrato de arriendo. Pero dependerá del arrendador y de las condiciones que ponga para arrendártelo a ti.

      Si ambos están de acuerdo en las condiciones, no tienes ningún problema.

      Saludos!

  6. Avatar

    Tengo el mismo problema que Ximena, el propietario me contacto a principios de Enero, me comento que a partir del próximo mes (Febrero) el arriendo subiría un 30% argumentando problemas económicos del propietario, solo solucionables subiendome el arriendo de la casa. Le conteste que no estaba de acuerdo, me contesto que halaría con su abogado. Luego le mande una propuesta para el arriendo conforme a mis posibilidades, que es lo que pide de aumento pero a partir de Marzo), no he sabido del propietario desde entonces. ¿Puede el arrendador cobrar para Febrero el aumento, argumentando que me informo del mismo y que al no informar yo intenciones de dejar la propiedad estaría aceptando dicho aumento?
    muchas gracias!

    1. LegalChile
      LegalChile

      Luis, al ser el mismo problema que Ximena, es la misma respuesta. Este aumento no es legal, si es que hay un contrato firmado.

  7. Avatar

    Buenas tardes,
    Gracias por responder oportunamente. Viendo que Luis está en la misma situación mía y que no es legal esta alza solo por parte del arrendador, no veo ninguna situación favorable al oponerme ya que la propietaria podría pedirme que deje el departamento si no acepto el alza y no dispongo de dinero para un abogado. Tengo algún recurso a favor si me opongo para que la propietaria no me amenace pidiéndome el departamento?. Gracias y saludos. Ximena

  8. Avatar
    Patricio Suazo Vergara

    Hola, agradeceré me indiquen si el arrendatario puede subir el canon unilateralmente, en este caso el corredor me aviso con una carta 3 meses atrás. LLevo 7 años arrendando la propiedad y nunca me he atrasado. Encuentro injusto que lo eleve en cerca de un 10% aduciendo costos de oportunidad y sobreavaluo de la vivienda. El contrato solo dice que se renovará automáticamente cada año.

    Saludos

  9. Avatar
    BÁRBARA SILVANA MORENO ORMEÑO

    tengo dos consultas. la primera acabo de arrendar un departamento y en el contrato decía que el arriendo subirá cada 3 meses de acuerdo al IPC y esa es la parte que no entendí si pudieran explicarme. y la otra pregunta es que yo soy dueña de un departamento en santiago y lo tengo con corredora, de hecho hice un poder notarial para que ella me representará en la firma, está arrendado por la misma desde Enero del 2011 y recien en noviemvbre le subieron el arriendo porqué me parecía raro que yo siendo arrendataria me lo subiera aca en conce y a mi arrendatario de santiago no, segun la corredora era porque se le habia olvidado puede que ella este pidiendo mas sin que yo sepa, ¿como puedo saber cuanto es el arriendo que le está cobrando realmente?.

    1. LegalChile
      LegalChile

      Bárbara:
      Para el reajuste señalado, que debe constar en el contrato de arrendamiento, debes considerar el ipc acumulado cada 3 meses, ese IPc lo aplicas al canon de arrendamiento y ya tendrá una renta reajustada. Luego pasan 3 meses más y repites la operación.
      Por ejemplo:
      Si la renta es $100.000 y el primer mes el ipc fue 1, el segundo mes fue 3 y el tercero 2…total ipc para tres meses es 6%. Por tanto el alza seria de $6.000.
      Total a pagar luego del reajuste será $106.000.- y asi sucesivamente.

      Ahora, respecto al contrato de tu propiedad, debes verificar qué señala el contrato respecto a la reajustabilidad del arriendo, puede ser cada 3, 6, un año, las partes lo pactan libremente. Y para saber cuánto le cobra basta que tome contacto con el arrendatario o le solicite comprobantes de los pagos a su corredora.

  10. Avatar

    Hola,mi consulta es la siguiente.Yo arrendé una casa en la ciudad de constitución,mi contrato de arriendo es indefinido.Resulta que por causa de hostigamientos reiterados por parte del señor que me arrendó la casa(porque recogí unos perritos abandonados que están en proceso de ser adoptados),he decidido dejar la propiedad…la propiedad está en las mismas condiciones que al momento de recibirla(todo pagado al día…cuentas básicas,arriendo)…yo di aviso al señor dueño de la casa de la fecha aproximada en la que me retiraré,dejando en claro que cancelaré hasta las cuentas posteriores generadas por el uso(luz,agua….porque el arriendo se paga mes a mes) al desalojo de la propiedad,todo ante notario…el problema está en que este señor NO me quiere devolver el “mes de garantía”cancelado al momento de arrendar la propiedad,alegando que ese dinero simplemente no se devuelve,ya que según él yo debo vivir el último mes “GRATIS” ¿Es efectivo lo que él me está diciendo? De no ser así ¿Qué acción debo tomar para que se me restituya mi dinero ($170.000)?? El contrato es un contrato común y corriente…especifica pago de arriendo+mes de garantía y las causales de término de contrato(no pago de cuentas básicas)…yo he cumplido al pie de la letra el contrato,pero necesito saber¿que debo hacer ante la negativa del dueño de casa a devolverme mi dinero?
    De antemano muchas gracias

    1. LegalChile
      LegalChile

      El mes de garantía NO se imputa al arrendamiento, salvo que ustedes de común acuerdo así lo quieran. De lo contrario, usted pagando hasta el ultimo día en que habita la propiedad, puede solicitar la devolución de ese dinero, todo en la medida en que los gastos estén al día y no existan deterioros en la propiedad y que usted debería pagar.
      Mes de garantía es solo para cubrir deterioros en la propiedad y pago cuentas impagas. Generalmente se devuelve dentro del mes siguiente a la entrega de la propiedad sin ocupantes.-
      Ante la negativa del arrendador a devolver ese dinero, deberá demandarlo en un juicio civil.

  11. Avatar
    marco espinoza pinochet

    Estimados
    Tengo una consulta. Mi contrato de arriendo es con fecha 25 de febrero del 2008 con duración de 1 año renovable previo acuerdo de las partes.pudiendo dar termino al contrato con 30 dias de anticipación, El propietario me avisa hoy 28 de enero del 2013 con una notificaion de desalojo con fecha 01 de marzo del presente año eso es legal si me aviso fuera de plazo de los 30 dias antes y si es legal cuanto tiempo es legal para irme de la propiedad Espero su ayuda. atte
    marco

    1. LegalChile
      LegalChile

      Existe un una regla en materia contractual que señala que los contratos solo se pueden modificar o poner término por acuerdo de las partes o existiendo causal legal para ello.
      En su caso, usted señala que el cto es por un año y renovable salvo que una de las partes avise a la otra con una anticipación mínima de 30 días. (asumimos que es antes de cada renovación) En este caso NO se habría dado el aviso de acuerdo al plazo establecido en contrato y por tanto este se renovara el 25 de Febrero de 2013.
      Si usted quiere puede retirarse en la fecha que se señala o se puede quedar de conformidad al contrato por un año mas, pagando en tiempo y forma las rentas.

      Tenemos una duda para confirmar lo antes dicho:
      Es muy importante tener a la vista la clausula sobre aviso de termino de contrato, pues en su caso para su beneficio debe señalar que los 30 días son antes de cada renovación, o sea antes del 25 de Febrero de cada año.
      Si la clausula solo señalara que debe darse un aviso con 30 días de anticipación cualquiera, sin hacer referencia para el computo de ese plazo, el arrendador podría ponerle termino en CUALQUIER MOMENTO, solo avisando con 30 días de anticipación.

      Sería importante que nos copiara y enviara esa clausula del contrato, para confirmar nuestra primera impresión de acuerdo a lo que usted nos señala. Para esto puede comunicarse con nosotros a través del contacto.

      1. Avatar
        marco espinoza pinochet

        junto con saludarle aca les envio lo que me pidieron espero que le sea util para para salir de la duda esperando una buena noticia de antemano de despide atte marco.
        nota: la carta de desalojo dice que es por el articulo n 3 de la ley 18101

        Tercero: el presente contrato será por el periodo de un año, renovable y comienza regir a contar del dia 25 de febrero del 2008.- la vigencia del arrendamiento se prorrogara por periodos iguales y sucesivos si ninguna de las partes diere aviso a la otra de su animo de no persevera en el contrato, con la antelación minima de 30 dias a la fecha del termino del primer periodo de vigencia o de una de sus prorrogas

    2. Avatar
      marco espinoza pinochet

      junto con saludarle aca les envio lo que me pidieron espero que le sea util para para salir de la duda esperando una buena noticia de antemano de despide atte marco.
      nota: la carta de desalojo dice que es por el articulo n 3 de la ley 18101

      Tercero: el presente contrato será por el periodo de un año, renovable y comienza regir a contar del dia 25 de febrero del 2008.- la vigencia del arrendamiento se prorrogara por periodos iguales y sucesivos si ninguna de las partes diere aviso a la otra de su animo de no persevera en el contrato, con la antelación minima de 30 dias a la fecha del termino del primer periodo de vigencia o de una de sus prorrogas

  12. Avatar

    un amigo arrienda una pieza dentro de una casa…. son varias piezas viven muchas personas… y la señora que es la dueña molesta todo el dia, que no le gusta el ruido, que no le gusta que valla gente, que no le gusta que fumen, te golpea las puertas y amenaza qu ete echara.. y en este caso el loco es piola y aunque fuese asi, mantiene su arriendo pagado , no es mal vividor y pueede invitar a quien se le plazca, incluso a su polola y da igual si se va antes de las 12 o no,, si no estan haciendo problemas… esto sucede por lomenos unas 4o 5 veces al dia… que puede hacer, que medidas tomar? lo puede echar? se puede tomar como acoso? importa si no le tiene contrato y solo le da unas especie de boletas o vales?
    puede colocar una constancia? esta persona tubo un accidente en noviembre , lo atropello un camion , esta con sicologo, no puede trabajar por ahora, pero tiene todo pagado, lo puede echar asi sin mas o molestar? incluso esta con medikamentos por el estress que le genero el accidente

    1. LegalChile
      LegalChile

      Teresa, si no hay contrato firmado, es un acuerdo de palabra y escapa completamente al ámbito legal.

    2. Avatar
      marco espinoza pinochet

      buenas ya tengo lo que me pedieron nesesito su correo electronico para enviar el documento desde gracias

      1. LegalChile
        LegalChile

        Marco, puedes contactarnos a través del contacto, completando todos los campos.

        Saludos!

  13. Avatar

    Hola, quisiera hacer una consulta, la dueña del departamento me llamó hoy a decirme que quería subir el arriendo del departamento 20 mil pesos más y nos pidió irnos en junio (cuando termina el contrato) porque pretende cobrar mucho más por el arriendo después. Quiero saber si es legal que ella me haga un reajuste tan grande de dinero, siendo que ya me avisó que me pedirá el depto cuando termine el contrato. Gracias!

    1. LegalChile
      LegalChile

      Camila, para saber si está dentro de los marcos legales, debes revisar tu contrato y si está especificado algo sobre el reajuste del valor del arriendo.

  14. Avatar

    Hola, mi caso es el siguiente. Voy a comenzar a arrendar un departamento desde febrero/2013. La corredora de propiedades quiere que tanto el dueño del departamento (que vive en otra ciudad y no puede venir a juntare exclusivamente conmigo) y yo, firmemos el contrato por separado, y luego ella lo legaliza ante notario. En el momento de mi firma yo tendría que pagar el dinero acordado (mes arriendo-mes garantía-comisión) y ella me haría entrega de las llaves, y repito que luego de esto último, ella iría a la notaria con los contratos firmados previamente.
    Mis dudas son:
    1.- Al proponer ir personalmente ante notario, ver la legalización, y luego de eso entregarle el dinero me dijo que no era posible que ante notario fuera solo una de las partes, en este caso yo, y no el dueño que es un hombre muy ocupado¿Es eso cierto? Según ella o van las dos partes, arrendador y arrendatario, o la otra opción sería llevar ella los contratos firmados
    2.- ¿Es confiable entregar el dinero y recibir las llaves, habiendo firmado el contrato, sin que este último sea legalizado ante notario hasta días después? Según la corredora ” Un contrato es válido con o sin legalización del Notario…”
    Ruego a ustedes me puedan ayudar, estaré atento
    Jaime/83224269

    1. LegalChile
      LegalChile

      Don Jaime
      El contrato es válido aun sin la firma en notaria, eso sí, debe ser firmado por ambas partes, por tanto al momento de pagar lo que señala se le debe entregar a usted copia del contrato firmado por la otra parte, y luego de que lo lleven a notaria usted se quedaría con el contrato legalizado.
      Debe asegurarse que la propiedad esté en condiciones de ser habitada sin problemas y sin ocupantes y realizar inventario para acreditar el estado en que recibe la propiedad.
      Ahora, en cuanto a que deben concurrir ambos para legalizar el cto, es verdad, son los dos o nadie. Lo que debe ocurrir es que debe ser conocida del notario quien va autorizar las firmas como presentes en el acto.

  15. Avatar

    mi consulta es la siguente arriendo hace 6 años un depa en el centro de santiago el cual se hizo un contrato al principio y no hubo mas contratos mi pareja quien firmo el contrato esta fuera del pais,el dueño me comunica que debo pagarle aparte del ipc ,las contribuciones y no entiendo mucho del tema ,en el contrato que tengo no aparece que debo pagar las contribuciones …debo pagarlas yo y me dijo que el contrato que se firmo no serbia porq mi pareja quien la firmo no vivia ahi,no siendo verdad esto ya que estuvo fuera del pais un año pero vuelve este mes y jamas dejo de cumplir esta todo al dia …estoy decesperada ,el se reusaba hacer otro contrato antes

    1. LegalChile
      LegalChile

      Maryorith, el contrato está vigente. Debe cumplirse de acuerdo con lo pactado. Para ponerle término, debe hacerlo por la vía judicial. Si no dice el contrato que la obligación de pagar las contribuciones es del arrendatario, no es exigible por parte del arrendador.

  16. Avatar

    Tengo un arrendatario que no quiere pagar el suministro de gas, porque hace dos meses atrás tuvo una fuga, pero ya se la repararon. Según él, dice que consume menos de lo que le sale en la boleta. Yo he dado todas las facilidades para que pague lo que consumio. El contrato dice que si no paga alguna cuenta se le dará término, además es por un año y lleva cuatro meses.
    El arriendo, el agua y la luz están al día. ¿ Puedo pedirle la casa? y si no se quiere ir, dando argumento que esta pagado el arriendo. ¿ Que debo hacer?.
    Espero que me puedan ayudar, muchas Gracias.

    1. LegalChile
      LegalChile

      R-Lo primero, nuestra recomendación, es leer bien su contrato, si es así, como usted menciona que el contrato dice que si no paga alguna cuenta se le dará término , usted podrá poner término al contrato por no pago de las cuentas básicas, a través de una demanda interpuesta en los tribunales civiles , por término de contrato de arriendo.

  17. Avatar
    Dario Prieto

    tengo un contrato de arriendo de un departamento de fecha 26.09.2001, con un plazo de 12 meses y 16 días de modo de expirar el 31.10.2002. estipulando que “el arrendartario no podrá bajo ninguna cirscunstancia desahuciar el presente contarto antese la fecha pactada. Luego de cumplido este plazo mínimo,el arrendatario podra dejar la propiedad arrendada, informando su intención mediante carta certificada con a lo menos 30 días de anticipación a la fecha de entrega material de la propiedad. Sin prejuicio de lo anterior, el contrato de arrendamiento podrá ser renovado de comun acuerdo y por eswcrito. Si el arrendatario decide entregar el inmueble arrendado antes de expirar el plazo, debe pagar la renta hasta que expire el plazo..”
    Por otro lado, en articulo TERCERO establece “El arrendatario no podra desahuciar el presente contrato ni desocupar la propiedad en los meses de diciembre, enero y febrero.
    Me llego una carta certificada mediante la cual me notifican termino de contrato y solicitan restituir el inmueble, en un plazo máximo de 60 días, contados desde la notificación.
    CONSULTO: CUAL ES EL PLAZO LEGAL QUE TENGO PARA RESTITUIR LA PROPIEDAD? departamento

    1. LegalChile
      LegalChile

      Darío como dice en el artículo, el plazo que tiene el arrendatario para dejar el inmueble es de dos meses, contados desde la notificación, aumentando este plazo en un mes por año completo que el arrendatario ocupó el inmueble, siendo el plazo máximo de seis meses.

      Si arriendas la propiedad desde 2001, tienes 6 meses para dejar la propiedad.

  18. Avatar
    Alejandra Castro

    Hola quisiera saber si firmo contrato de arriendo con fecha 8 de febrero en el cual doy el mes de arriendo y garantia, sin embargo se estipula en el contrato que la fecha de pago de cada mes sera el ultimo dia hábil de cada mes…. a fines de febrero igual tendria que pagar el mes de arriendo?????? o se consideraria el primer pago para fines de marzo???

    Alejandra.

    1. LegalChile
      LegalChile

      Alejandra, normalmente los arriendos se pagan a mes anticipado. Es decir, si pagas el arriendo el 31 de enero estás pagando el arriendo de febrero y así suscesivamente. En este caso, el último día de febrero deberás pagar el arriendo de marzo.

  19. Avatar

    avise a mis arrendaratios mediante carta donde señalaba que debian dejar mi csa en un mes mas, dado a que el contrato ante notarial dice en su articulo V que el eviso es un mes antes, me guie por el contrato, esta bien eso? o debo hacerles llegar nuevamenete una carta y indicarles que son dos meses como dice la ley, me pueden ayudar si estoy en lo correcto

    Gracias

    1. LegalChile
      LegalChile

      Si usted ya realizó el aviso a través de una carta, ahora deberá iniciar el término del contrato de arriendo, a través de una demanda interpuesta en los tribunales civiles.

  20. Avatar
    PAOLA NAIL

    CONSULTA, SOY ARRENDADOR, TENGO UN CONTRATO QUE SE RENUEVA CADA 6 MESES Y AHORA EN ABRIL VENCE, EN LO CUAL LA ARRENDATARIA ME DICE QUE SUBIRÁ EL ARRIENDO, YA NO QUIERO SEGUIR ARRENDANDO CON ELLOS,TENGO EL MES DE GARANTÍA Y EL ARRIENDO LO VOY CANCELANDO ANTES DE COMENZAR EL MES, LA CONSULTA ES EL MES DE GARANTÍA LO PUEDO OCUPAR, YA QUE LA VIVIENDA SE ENCUENTRA INTACTA TAL CUAL FUE RECIBIDA Y CON SERVICIO BÁSICOS AL DÍA.

    1. LegalChile
      LegalChile

      Es un tema que se debe resolver caso a caso, pues dependerá de qué obligaciones estaban cubiertas por la garantía, y de si existían o no, al momento de poner término al contrato, obligaciones incumplidas por parte del arrendatario que justamente se encontraban cubiertas por esta garantía, si no existen obligaciones pendientes o incumplidas, el mes de garantía debiera ser devuelto al arrendatario. El mes de garantía tiene otra finalidad, por lo tanto, no se debe imputar a la renta.

  21. Avatar

    Estimados Junto con saludarlos, quisiera saber si existe el mes por año? ya que tengo un contrato del años 2009 a la fecha, pero el dueños de la propiedad me comunico que la pondrá en venta

  22. Avatar
    Maria Bernarda

    Hola, el jueves 07 de febrero pasé a saludar a mi arrendataria y me encontré con la desagradable sorpresa que la casa que le arriendo(casa de veraneo), la está subarrendando, fui a carabineros a dejar constancia, y pedir que fueran a enrolar los ruts de las personas que estaban viviendo. El día Vienes 08, les mandé por carta certificada pidiéndoles que me devolvieran mi cada en un mes más. Necesito saber que pasos debo seguir, ya que la llamé varias veces y me cortó. Quiero agregar que la casa se la arrendé para que viviera solo ella por todo el año…desde el 2008 y me habían llegado reportes que la casa tenía gente extraña, ruidos molestos y por eso viajé a constatar en persona, la desagradable noticia. Nosotros le hicimos un contrato de arrendamiento para casa habitación a un precio bastante bajo, pero ella le ha dado un uso comercial, ya que ingresa y subarrienda a altos precios, más en esta época. Además no ha querido pagar los reajuste de IPC, durante todo este tiempo. Quiero que me devuelva la casa lo antes posible y además tengo interesados en comprarla. ¿que puedo hacer? estoy desesperada!!!!!

    1. LegalChile