Guía completa sobre la Ley de Copropiedad

Ley de Copropiedad

Nuestros clientes nos consultan mucho sobre la ley de copropiedad, debido a una serie de conflictos y malos entendidos que ocurren en las comunidades. Esta es la primera entrega de una serie de artículos sobre este importante tema.

¿Cuáles son los órganos encargados de la administración de una comunidad?

La Ley de Copropiedad Inmobiliaria dispone que la administración de la comunidad corresponde a tres órganos diferentes: las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Copropietarios, el Comité de Administración y al Administrador.

¿Qué es el comité de administración?

El Comité de Administración es el órgano capaz de adoptar decisiones dentro del marco de la administración y al cual corresponde la representación de la asamblea con todas sus facultades. Tiene atribuciones para dictar normas que faciliten el buen orden y administración del condominio, pudiendo imponer las multas que estén contempladas de acuerdo con el reglamento de copropiedad.

¿Quiénes componen el Comité de Administración y cómo se designan a sus miembros?

El comité lo designa la Asamblea Ordinaria de Copropietarios, en su primera sesión, y debe estar compuesto a lo menos por tres copropietarios.

¿Qué pasa si todos o alguno de los miembros del Comité de Administración renuncia?

Para designar a un reemplazante se deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria de Copropietarios, a menos que se le haya conferido esta facultad al Comité de Administración.

¿Qué requisitos exige la ley para poder ser miembro del Comité de Administración?

Los miembros del Comité de Administración deben cumplir dos requisitos: tener la calidad de copropietario en el respectivo condominio y tener la calidad de hábil, esto es, encontrarse al día en el pago de los gastos comunes.

¿Podría un arrendatario ser miembro del Comité de Administración?

No, solo los copropietarios podrán integrar al Comité de Administración.

¿Podría el arrendatario actuar en representación del copropietario arrendador?

Si bien es una materia que se ha discutido, la ley permite al arrendatario asumir la representación del copropietario, en el evento de que éste o su apoderado no concurran a la asamblea, con el objeto de que se puedan tomar los acuerdos necesarios para la adecuada administración y mantención del condominio.

¿Cómo se designa al presidente del Comité de Administración?

El Presidente del Comité de Administración es designado por la Asamblea de Copropietarios o por el mismo Comité de Administración.

¿Es posible remover a los miembros del Comité de Administración?

Sí. La remoción total o parcial de los miembros del Comité de Administración debe ser tratada en una asamblea extraordinaria, debiendo adoptarse el acuerdo pertinente con el voto favorable del 75% de los derechos en el condominio.

¿Quieres saber cuáles son las atribuciones del Comité de Administración? Revísalo acá.

 

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DETALLES DEL SERVICIO PLAN PYME EMPRENDEDOR

I. Descripción de la cobertura 

CONSULTAS (ILIMITADO).

El servicio cubre la atención de un abogado para contestar consultas referentes a las siguientes materias legales regidas por la legislación chilena.

1. Derecho Laboral

  • Contratos de Trabajo
  • Despido de Trabajadores
  • Inspección del Trabajo
  • Derechos Laborales: feriados, permisos, remuneraciones, jornadas de trabajo
  •  

2. Derecho comercial

  • Normas sobre constitución y funcionamiento de sociedades
  • Normas sobre constitución y funcionamiento de empresas individuales de responsabilidad limitada
  • Determinación del giro de la sociedad o de la empresa
  • Facultades de administración, aportes de los socios
  • Repartos de utilidades y otras
  • Contratos comerciales: factoring, leasing, joint venture, representación
  • Cláusulas especiales de contratos comerciales
  • Mérito ejecutivo de factura
  •  

3. Derecho Municipal y Administrativo

  • Patentes y permisos municipales
  • Inicio de actividades
  • Autorizaciones Municipales
  • Autorizaciones, Instituto de Salud Pública
  • Otras autorizaciones administrativas
ASESORÍAS (Máximo 10 al año)
  • Constitución y modificación de sociedades
  • Inicio de actividades en el SII
  • Registro de marca
  • Contrato de arriendo online para inicio de actividades
  • Revisión y redacción de contratos con proveedores y clientes
  • Revisión y redacción de contratos de trabajo
OTROS
  • 50 fimas Electrónicas para documentos gestionados con LegalChile.
  • 20% de descuento en otros servicios que LegalChile tenga disponibles para la empresa o para los socios como persona natural.

II. Exclusiones 

a) La atención de asuntos ocurridos antes de la entrada en vigencia del plan.
b) Cualquier conflicto laboral de carácter sindical, colectivo o distinto de los descritos en la
cobertura de este plan.
c) Los gastos notariales o inscripciones, de la asesoría y los gastos, costas o indemnizaciones del juicio distintos a los incluidos expresamente en el plan, serán de cargo del cliente.
d) La concurrencia a citaciones o audiencias que hayan sido informadas a LegalChile 48 horas después de haber sido recibidas por el cliente, según conste en el estampe o notificación de la referida citación.
e) Acciones judiciales o defensas contra otros afiliados o en las cuales LegalChile tenga conflicto de interés. En este caso LegalChile sólo estará obligada a instar por la mediación o conciliación privada entre las partes y si esta fracasa, no podrá ni deberá intervenir en representación de ninguno de los involucrados.

III. Vigencia 

Cobertura 12 meses.

IV. Cobertura 

Nacional. (Excluido Juan Fernández; Isla de Pascua y territorio Antártico Chileno)

V. Como utilizar el servicio

El cliente podrá efectuar sus consultas de las siguientes formas:

Horario de atención:

  • Para consultas telefónicas: lunes a viernes de 9.00 a 18.00 horas.
  • Para consultas vía formulario de contacto: El cliente puede enviar su consulta en cualquier horario.

DETALLES DEL SERVICIO PLAN PYME FULL

I. Descripción de la cobertura 

CONSULTAS (ILIMITADO).

El servicio cubre la atención de un abogado para contestar consultas referentes a las siguientes materias legales regidas por la legislación chilena.

1. Derecho Laboral

  • Contratos de Trabajo
  • Despido de Trabajadores
  • Inspección del Trabajo
  • Derechos Laborales: feriados, permisos, remuneraciones, jornadas de trabajo
  •  

2. Derecho comercial

  • Normas sobre constitución y funcionamiento de sociedades
  • Normas sobre constitución y funcionamiento de empresas individuales de responsabilidad limitada
  • Determinación del giro de la sociedad o de la empresa
  • Facultades de administración, aportes de los socios
  • Repartos de utilidades y otras
  • Contratos comerciales: factoring, leasing, joint venture, representación
  • Cláusulas especiales de contratos comerciales
  • Mérito ejecutivo de factura
  •  

3. Derecho Municipal y Administrativo

  • Patentes y permisos municipales
  • Inicio de actividades
  • Autorizaciones Municipales
  • Autorizaciones, Instituto de Salud Pública
  • Otras autorizaciones administrativas
ASESORÍAS (Máximo 10 al año)
  • Citación SII por causas legales
  • Modificación de sociedades
  • Revisión y Redacción de contratos con proveedores y clientes
  • Revisión y Redacción de contratos de trabajo y anexos; cartas de amonestación, cartas de despido y finiquitos (no incluye el cálculo)
  • Redacción de Reglamento Interno de la empresa
  • Redacción de mandatos o poderes
  • Gestiones en Registro de Comercio
  • Cobranza Extrajudicial de facturas
JUICIOS

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OTROS
  • Firmas Electrónicas ilimitadas para documentos gestionados con LegalChile.
  • 40% de descuento en otros servicios que LegalChile tenga disponibles para la empresa o para los socios como persona natural.

II. Exclusiones 

a) La atención de asuntos ocurridos antes de la entrada en vigencia del plan.
b) Cualquier conflicto laboral de carácter sindical, colectivo o distinto de los descritos en la
cobertura de este plan.
c) Los gastos notariales o inscripciones, de la asesoría y los gastos, costas o indemnizaciones del juicio distintos a los incluidos expresamente en el plan, serán de cargo del cliente.
d) La concurrencia a citaciones o audiencias que hayan sido informadas a LegalChile 48 horas después de haber sido recibidas por el cliente, según conste en el estampe o notificación de la referida citación.
e) Acciones judiciales o defensas contra otros afiliados o en las cuales LegalChile tenga conflicto de interés. En este caso LegalChile sólo estará obligada a instar por la mediación o conciliación privada entre las partes y si esta fracasa, no podrá ni deberá intervenir en representación de ninguno de los involucrados.

III. Vigencia 

Cobertura 12 meses.

IV. Cobertura 

Nacional. (Excluido Juan Fernández; Isla de Pascua y territorio Antártico Chileno)

V. Como utilizar el servicio

El cliente podrá efectuar sus consultas de las siguientes formas:

Horario de atención:

  • Para consultas telefónicas: lunes a viernes de 9.00 a 18.00 horas.
  • Para consultas vía formulario de contacto: El cliente puede enviar su consulta en cualquier horario.
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